Edward Víctor Osorio Mariluz[2]
1.- INTRODUCCIÓN.
Los ciudadanos recurren al órgano jurisdiccional en busca de tutela jurisdiccional efectiva por parte del Juez, pero sin embargo, lo que realmente procuran es un Magistrado imparcial y que se le garantice su independencia en la resolución de su conflicto de intereses. En esa línea, el Juez debe desplegar su actividad jurisdiccional como conocedor del derecho; en dicho sentido, la Constitución Política del Estado consagra dentro de los Principios de la Administración de Justicia[3]. Debiendo estas disposiciones encontrarse presentes en las acciones de control del ejercicio de la función jurisdiccional, cuyo control sin embargo, no debe interferir en el procedimiento jurisdiccional, ni debe surtir efecto de naturaleza jurisdiccional alguna. Asimismo, aunado a la idea anterior, el Estado garantiza a los Magistrados judiciales su independencia, y sólo están sometidos a la Constitución y la ley[4]; pero, dicha independencia debe coexistir con la acción de control a la que va a ser sujeto por parte de la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA; en tal razón, resulta sumamente importante analizar el nivel de influencia que resulta de la acción de control sobre la labor del magistrado, y la forma cómo trasciende en la independencia de éste, y en función a ello, el modo en que modifica la producción jurisdiccional.
Siendo importante analizar el nivel de impacto que origina los actos de control que se realiza en la labor del Juez, así como también en qué forma trasciende dicho control en la independencia de la función jurisdiccional, y cual repercute a nivel de la producción jurisdiccional; ello en razón de que existen elementos que inciden en la independencia y autonomía del Magistrado; toda vez, que la independencia del ejercicio de la función jurisdiccional se erige como el valor fundamental de la justicia[5]; siendo menester destacar la acción que desempeña el mecanismo de control desplegado por la OCMA sobre la actividad jurisdiccional de los jueces, así como los efectos influyentes resultantes de dicha acción, a fin de que éstos cumplan a cabalidad con las funciones que les han sido encomendadas, y que los magistrados cumplan con lo dispuesto en la Constitución y en el ordenamiento jurídico.
2.- EL JUEZ Y LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.
Dentro del ordenamiento jurídico se ha establecido una serie de funciones que debe realizar todo juez, entre los cuales, destacan “1.- Resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso; 2.- Administrar justicia aplicando la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada por las partes o lo haya sido erróneamente; (…)”[6]; por lo tanto, el Juez debe cumplir a cabalidad con dichos deberes a fin de procurar se respete el debido proceso y el derecho e interés de las partes en juicio. Debiendo encontrarse esta a la administración de justicia ceñido nuestro ordenamiento jurídico, también el Juez debe aparecer como protagonista clave dentro de la estructura de la organización del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, como un personaje con un sólido y amplio nivel profesional, académico y moral, de modo que a partir de la libertad conferida a la Judicatura de administrar justicia se pueda conseguir la libertad a favor de nuestra sociedad; librándolos de la tiranía, de la arbitrariedad y abuso de derecho por parte de las entidades públicas, personas naturales, personas jurídicas, etc; pero a la vez, se debe controlar esa libertad jurisdiccional, ya de lo contrario, estaríamos hablando de un libertinaje funcional. Ya que se debe considerar que los principios éticos también son parte integrante de la constitución del magistrado, debiendo actuar conforme a los principios y valores éticos a fin de afrontar los casos a los que se encuentre avocado, sobre todo aquellos en los cuales la materia de litis esté íntimamente sujeto a los derechos fundamentales y sociales, toda vez que en estos casos implica un mayor estudio del marco de valores a los cuales se encuentra establecidos en cada sociedad.
3.- LA INDEPENDENCIA DE LA LABOR JURISDICCIONAL.
En principio, “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Consti tución y a las leyes.”[7]; aunado a esta idea, se debe señalar que “La independencia del juez no es reconocimiento de un poder arbitrario, sino el postulado para que pueda mejor ejercer su potestad de proceder y juzgar con sumisión exclusiva a la ley (…)[8];. Ello definitivamente debe implicar una relación armoniosa entre el Juez, las instituciones y la sociedad civil, que le permita exteriorizar los fallos que emita a través de un espacio de transparencia, habida cuenta, dichos fallos tiene efectos sociales al solucionar conflictos. De esta forma, la independencia jurisdiccional en la producción de sentencias, al resolver los casos que se encuentran avocados, se realizará dentro del marco de la Ley al servicio de la sociedad, lo que implica una realidad político-social.
Es en ese escenario, con responsabilidad y coherencia, la sociedad civil, medios de comunicación, entre otras instituciones, pueden fiscalizar con seriedad y firmeza la labor del Juez, ya que dicho rol, implica seguir una orientación que si bien supervisa la labor de los jueces, pero sin que ello mengue la independencia de su ejercicio. De esta manera se garantiza que la independencia del Juez, frente a influencias de diversa índole, no se vea alterada de modo alguno. Sin embargo, la independencia que se propugna no significa de ningún modo una emancipación de la Función Jurisdiccional , propia de los magistrados de la corte; ello en razón a que la labor judicial, así como la labor de los poderes del Estado, está sujeta a la Constitución Política del Estado, y en atención al principio de legalidad; es por ello, que la judicatura tiene también deberes y responsabilidad inherentes a sus funciones que están dirigidas a resolver un caso que es materia de litis judicial.
4.- CONTROL DE LA LABOR JURISDICCIONAL Y LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA.
A efectos de que la función jurisdiccional sea eficiente y eficaz se han constituido una serie de acciones de control, así tenemos mecanismos externos de control de la labor jurisdiccional, entre ellos el Estado, el poder político, la prensa, que por cierto éste último tiene una gravitante influencia social; asimismo, existen otros que tienen carácter institucional, que supervisan la conducta funcional de los actores que resuelven los proceso jurisdiccionales en el país; lo cual impacta significativamente en la dimensión que configura la independencia de los Magistrados, ello en razón a que esta fiscalización configura una fuerza, que recae sobre los hombres que administran justicia, que son los jueces; en el Poder Judicial el órgano de control interno que se encarga de realizar este tipo de fiscalización del desempeño de la Judicatura es el Órgano de Control de la Magistratura - OCMA.
La Oficina de Control de la Magistratura – OCMA - es el órgano de control institucional del Poder Judicial que tiene por función investigar la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales señalada expresamente en la Ley como supuesto de responsabilidad, con excepción de vocales Supremos[9]; asimismo cabe señalar que, la Oficina de Control de la Magistratura es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. Esta facultad no excluye la evaluación permanente que deben ejercer los órganos jurisdiccionales al conocer de los procesos en grado[10].
Su función de admitir y resolver los procedimientos disciplinarios de los Magistrados y personal judicial con claridad y con una debida motivación de sus actuaciones, dentro de los límites de su potestad sancionadora, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad y racionalidad en el ejercicio del control de la actividad de los Jueces del País, respetando el debido proceso y el principio de independencia de la función jurisdiccional; ciñéndose estrictamente a las funciones y atribuciones que la ley los reglamentos le asigne; observando las disposiciones internacionales de las instancias supranacionales de protección de los derechos humanos para no vulnerar la independencia de la labor jurisdiccional[11].
Ello se encuentra inmerso dentro de lo referido al derecho fundamental al debido proceso, asimismo, linda dentro del terrero del principio de la independencia de la función jurisdiccional; sin embargo, ello no exime que de ser procedente la admisión de una queja, ésta se tramite dentro de los parámetros que constituyen el debido procedimiento sancionador; y dentro de los presupuestos que configuren hechos que ameriten la apertura de un procedimiento disciplinario.
En ese contexto, el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho al debido proceso, asimismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que las garantías reconocidas en el referido artículo 8º de la Convención deben ser observadas por los Estados (En este caso Perú) en los procesos en donde se materialice su facultad para establecer sanciones. En este sentido ha dicho que el ejercicio de tal potestad, "no sólo presupone la actuación de autoridades con un total apego al orden jurídico, sino implica además la concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción, bajo las exigencias establecidas en la Convención "[12]. Es por ello que el órgano contralor debe admitir y resolver los procedimientos disciplinarios contra los magistrados con claridad y con una debida motivación de sus actuaciones y dentro de los límites de su potestad sancionadora, respetando con ello la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. En la página Web de la OCMA se encuentra publicada la gran producción laboral y los trabajos a favor de la ciudadanía realizadas por este órgano contralor, que demuestran su gran compromiso con el mejoramiento y eficiencia de la labor jurisdiccional a través de su labor fiscalizadora, lo cual ha impulsado también que los juzgados y salas superiores hayan optimizado su logística y material humano a fin de colaborar en la descarga procesal y en la producción jurisdiccional, que se encuentra reflejado al mismo tiempo en las estadísticas de producción jurisdiccional y en el Rol de cumplimiento de Metas trazados por cada órgano jurisdiccional; situación que repercute directamente con el ámbito socio-económico del país, de esta forma coadyuvando al mejoramiento de su crecimiento en la región y a nivel mundial.
5.- CONCLUSIONES.
En ese sentido, las estadísticas y los hechos demuestran que la acción de control de la Oficina de Control de la Magistratura así como la labor jurisdiccional independiente de los Jueces han desempeñado en los últimos años una labor infatigable y perseverante, el primero, en busca de supervisar la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, y de esta manera lograr que éstos desempeñen sus labores con eficacia y eficiencia acorde a los valores éticos de la función judicial; actuando con autonomía e independencia, garantizando el pleno respeto a la Constitución , las Leyes y Reglamentos; por su parte, los segundos, en la acción de administrar justicia resolviendo los conflictos de interés a los que se avocan, conforme a la Constitución y a la ley, amparado en el principio constitucional de independencia del cual está revestido; sin que ello signifique que se consienta actos de arbitrariedad y acciones omisivas en la actuación desplegada por los Jueces. Situación que ha generado un aumento de la producción jurisdiccional y en el cumplimiento de Metas trazados por cada órgano jurisdiccional; lo cual tiene una repercusión directa en el ámbito socio-económico del país, y de esta forma coadyuva al crecimiento del mismo en la región y a nivel mundial; pudiéndose evidenciar que existe una relación de coexistencia funcional y de mutua colaboración entre los Jueces y la OCMA a fin de lograr un Poder Judicial eficaz y eficiente.
[1] Abogado y Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villareal, así como Docente de dicha Universidad, con estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial, así como de Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magistrado del Poder Judicial actualmente a cargo del 40° Juzgado Especializado Civil de Lima
2] Abogado por la Universidad Nacional Federico Villareal, con estudios de Maestría en Derecho Constitucional en la dicha casa Superior de Estudios. Especialista Legal del 13° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima.
[3] Que hace referencia a la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, y que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones conforme al artículo 139º de la Constitución Política del Estado.
[4] Artículo 146º de la Constitución Política del Estado.
[5] Cconstituyéndose la independencia judicial como aquella potestad autónoma y funcional para proceder a la declaración del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo decidido, dentro de los marcos normativos fijados; significando ello una condición de decisión y voluntad unipersonal amparada por la Constitución, ello teniendo en cuenta que nos encontramos regidos por una Supremacía Constitucional
[6] Artículo 184 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula los deberes de los Magistrados.
[7] ANACLETO GUERRERO, Víctor R.; “Guía de Procedimientos Administrativos”; Editorial Gaceta Jurídica Editores S.A.; 3ra. edición, 2004; pág. 36.
[8] Implicando el término independencia una serie de significados de no subordinación, de no sumisión a cualquier tipo de imposiciones, mandatos y presiones, siendo su única sumisión a la propia Constitución y a la ley. Por lo que la independencia de la labor jurisdiccional no puede traducirse en actos de arbitrariedad; toda vez, que las decisiones que adopte deben enmarcarse dentro de los parámetros sustantivos y procesales del ordenamiento jurídico, el cual se rige por el principio de supremacía constitucional, debiendo desempeñar su labor responsablemente a fin de que dicha independencia no sólo sea plena sino también eficaz
[9] Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA.
[10] Artículo 102º del T.U.O de la LOPJ.
[11] En comunión a esta idea, la OCMA tiene como finalidad coadyuvar a que los magistrados y auxiliares jurisdiccionales se desempeñen con observancia a los principios de la administración de justicia, desarrollando sus labores con eficacia y eficiencia acorde a los valores éticos de la función judicial; así como actuar con autonomía e independencia, garantizando el pleno respeto a la Constitución , las Leyes y Reglamentos; y evaluar permanentemente la conducta funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales.
[12] Corte IDH. Sentencia de fecha 31 de enero del 2001, Caso Tribunal Constitucional, párrafo 68.
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